MARCAS

TIPOS DE MARCAS:

Marcas de productos y marcas de servicios.

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL:

Deben presentarse solicitudes independientes para cada clase, de acuerdo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios 9na. Edición de Niza.

DURACIÓN:

Diez años a partir de la concesión, renovable indefinidamente, si realiza la presentación antes de la fecha de vencimiento.

REQUISITO DE USO:

Es requisito legal el uso efectivo de la marca, que no podrá ser suspendido por períodos mayores a 5 años. Para renovar una marca, se requiere que haya sido usada en los 5 años previos a su renovación.

NOVEDAD:

La marca a solicitar no debe resultar idéntica o similar al grado de producir confusión con registros o solicitudes anteriores.

SOLICITANTE:

Cualquier persona física o empresa.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

Poder notarial extendido por el solicitante debidamente legalizado por el Consulado Argentino o provisto de la Apostilla según la Convención de La Haya.
Lista de productos o servicios.
Diez facsímiles, salvo que la marca consista solamente de una palabra en letras de imprenta.
Si se reivindican los colores, diez etiquetas en color.

Documentos de Poder. Descargar

PUBLICACIONES:


Las nuevas solicitudes se publican en el Boletín de Marcas y Patentes con el propósito de que terceros puedan presentar oposiciones dentro de los 30 días.

EXÁMEN:

Están sujetas a un exámen de registrabilidad y de antecedentes con respecto a marcas previas similares en la misma clase.

OPOSICIONES:

Las oposiciones deben basarse en marcas que en forma directa o indirecta creen confusión, en nombres comerciales similares, por ser de uso común, ser descriptivas, etc. Si al término de un año el solicitante no ha logrado el retiro de las oposiciones enfrentadas, tiene la posibilidad de recurrir a la vía judicial, previo una etapa de mediación obligatoria. Si no se instrumenta ninguna de estas dos alternativas, la solicitud se declara abandonada.

TASAS DE PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN:


Deben abonarse en el momento de la presentación.

LEGISLACIÓN:

Ley 22.362 de fecha 22 de diciembre 1980, implementada bajo decreto Nº 558/81 de fecha 24 de marzo 1981.

CONVENCIONES:

Convención de París (Rev. de Lisboa, secc. 1-12 y Estocolmo, secc. 13-30).

Convención de La Haya de 1961 que deja sin efecto la legalización consular de documentos provenientes del extranjero.

GATT TRIPS de aplicación obligatoria en Argentina de acuerdo a la Ley Nº 24.425.